Impuestos en el Estado de México
Impuesto Sobre Erogaciones al trabajo personal

Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue. Su tasa es del 2.5 por ciento.

Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal, las siguientes:

  •  Pagos de sueldos y salarios.
  •  Pagos de tiempo extraordinario de trabajo.
  •  Pagos de premios, bonos, estímulos, incentivos y ayudas.
  •  Pagos de compensaciones.
  •  Pagos de gratificaciones y aguinaldos.
  •  Pagos de participación patronal al fondo de ahorros.
  •  Pagos de primas de antigüedad.
  •  Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades.
  •  Pagos en bienes y servicios, incluyendo la casa habitación, inclusive con la reserva del derecho de su dominio.
  •  Pagos de comisiones.
  • Pagos realizados a administradores, comisarios, accionistas, socios o asociados de personas jurídicas colectivas, que provengan de una relación de trabajo personal.
  •  Pagos en efectivo o en especie, directa o indirectamente otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores.
  •  Pagos de despensa en efectivo, en especie o vales.
  •  Pagos en efectivo o en especie directa o indirectamente otorgados por los servicios de transporte proporcionados a los trabajadores.
  • Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida.
  •  Pagos que se asimilen a los ingresos por salarios en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  •  Cualquier otra de naturaleza análoga a las señaladas en esta disposición que se entregue a cambio del trabajo personal, independientemente de la denominación que se  le otorgue.
  • Cuando se desconozca el valor de  los bienes o servicios, el monto de los mismos se considerará a valor de mercado.

Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados

Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas que adquieran vehículos automotores usados dentro del territorio del Estado, cuando no se cause el Impuesto al Valor Agregado. Su tasa es del 1 por ciento y se aplica con la tabla de años de antigüedad, año, factor de depreciación y actualización. Se paga dentro de los siguientes 30 días naturales a la operación.

Impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio

Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que adquieran inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos relacionados con los mismos. El gravamen se determina con base a una tarifa.

Impuesto sobre conjuntos urbanos

Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que desarrollen conjuntos urbanos, subdividan, modifiquen el tipo de conjunto urbano autorizado, incluyendo el tipo y número de viviendas previstas, conforme a lo que señala el Código Administrativo del Estado de México. El gravamen se determina con base a una tarifa de tipo de conjunto urbano
Impuesto sobre anuncios publicitarios

Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas colectivas que se anuncien en bienes del dominio público o privado, mediante anuncios  publicitarios susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, así como la distribución de  publicidad impresa en la vía pública, que anuncien o promuevan la  venta de bienes o servicios. Lo anterior, observando las disposiciones aplicables en la materia, incluyendo las emitidas por la autoridad municipal de que se trate. Se paga de manera bimestral de acuerdo a una tarifa.

Impuesto sobre diversiones y juegos y espectáculos públicos

Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas colectivas que obtengan ingresos por la explotación de juegos y espectáculos públicos.

Este impuesto se calculará y determinará aplicando al total de los ingresos percibidos, durante el período de explotación autorizado, la siguiente tarifa:

Tratándose de juegos mecánicos, destreza, azar o simuladores explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que no cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 10 por ciento.

Cuando se trate de juegos mecánicos, destreza, azar o simuladores explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que cuenten con establecimiento debidamente constituido la tasa del 5 por ciento.

Tratándose de espectáculos públicos explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que no cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 10 por ciento.

Cuando se trate de espectáculos públicos explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 5 por ciento.

Tratándose de espectáculos públicos de tipo cultural, teatral y circense la tasa del 3 por ciento.

Los boletos que se utilicen para el acceso a un espectáculo público, deberán ser foliados y los autorizará la tesorería para su venta, cuando se utilicen sistemas mecánicos para la venta o control de los boletos, el contribuyente deberá permitir a los interventores la inspección de las

Las máquinas de entretenimiento de audio, vídeo, vídeo juegos, eléctricas y electrónicas, mesas de aire, futbolitos, y los juegos de computadora que se activen con monedas, fichas, tarjetas magnéticas o cualquier otro dispositivo y que impliquen interacción de uno o varios usuarios con dichas máquinas o aparatos, pagarán mensualmente 2.0 días de salario mínimo general vigente del área geográfica que corresponda por cada una.

Impuesto servicios de hospedaje

Están obligados al pago de este impuesto y lo trasladarán en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios, las personas físicas y jurídicas colectivas que en el territorio del municipio presten el servicio de hospedaje a través de hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes y otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, incluyendo los que prestan estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 4 por ciento sobre el monto total de la contraprestación por el servicio de hospedaje, sin considerar el importe de los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.