Impuestos Ciudad de México (Distrito Federal)

En un sistema político como el nuestro donde hay niveles separados de gobiernos, los Impuestos se dividen en Federales (IVA, ISR, IEPS) y Locales, estos últimos pueden ser diferentes entre cada estado de la República, pues dependen de su propia legislación.

En Impuestum Contadores® estamos comprometido con el correcto cumplimiento de la legislación fiscal mexicana, por eso te presentamos los Impuestos locales vigentes para la Ciudad de México (Antes Distrito Federal).

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

Están obligadas al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos.

Impuesto Predial

Están obligadas al pago del impuesto predial las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero y se encuentra gravado al 3%.

Impuesto sobre Espectáculos Públicos

Están obligadas al pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, por los que no estén obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado.

El Impuesto sobre Espectáculos Públicos se calculará aplicando la tasa del 8% al valor de los espectáculos.

Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos

Están obligadas al pago del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos que se celebren en el Distrito Federal, las personas físicas o las morales: que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, aun cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho de participar en los mismos; que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere la fracción anterior, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades, salvo los obtenidos de sorteos de Bonos del Ahorro Nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional.

Impuesto sobre Nóminas

Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 3 por ciento sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Están obligadas al pago del impuesto a la Tenencia, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos automotores.

Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje

Están obligados al pago del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, las personas físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en el Distrito Federal. Para los efectos de este impuesto se consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales, moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes, tiempo compartido y departamentos amueblados.

Asegúrate de cumplir correctamente con todos  los impuestos, tanto locales como federales. Solicita una cita y mantén a tu empresa en el rumbo correcto.

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